Resumen: Se desestiman en la sentencia las alegaciones efectuadas sobre irregularidades en la identificación del acusado en la Comisaria de Policia, al no existir pruebas de que la misma careciera de garantías y el hecho de que el testigo fuera viendo una foto detrás de otra y que luego le enseñaran la composición, no genera sospecha alguna de que la identificación hubiera sido dirigida. La rueda de reconocimiento en rueda se llevó a cabo en presencia de la que era en ese momento Letrada del acusado, sin que por la misma se efectuara ninguna queja en cuanto a la composición, por lo que las alegaciones del recurso en cuanto a que estaba conformada por personas de diferentes características a las del acusado carece de virtualidad. De la declaración del testigo es posible extraer la certeza del uso de un arma blanca, por lo que no existe vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia en cuanto a la apreciación del subtipo agravado del artículo 242.3 del CP. Si bien no existe prueba del estado en el que se encontraba el acusado al cometer el hecho, ni tan siquiera si había consumido alguna droga, estima la Sala que lo que resulta innegable es que unos meses antes del hecho estaba diagnosticado de dependencia a la cocaína y a la heroína y que un mes antes del atraco había solicitado un tratamiento de metadona, lo que permite tener por acreditada una importante drogodependencia del acusado, que lleva a la aplicación de la atenuante del art. 21.2 del CP., si bien como simple.